REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Primero (01) de Julio de 2009.
199º y 150º


Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado, suscrito por los ciudadanos: YUSBEIDY RAMIREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.697.390, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Pueblo Nuevo 3, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandante; y, JOEL DE JESUS VALESTRINI, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.149.935, domiciliado, en Nueva Bolivia, casi al final de la calle principal, después del pool donde juegan bolas criollas, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y quien trabaja como obrero en la Empresa Lácteos Los Andes, C A., ubicada en Nueva Bolivia, a una cuadra de la Plaza, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandada, en la presente causa Nº 2009-024, progenitores de la niña, JOHERLYZ VANESSA y del niño, JOHEC DE JESUS VALESTRINI RAMIREZ, de 7 y 5 años de edad, mediante el cual las partes convinieron lo siguiente:

PRIMERO: De la regulación de la Obligación de Manutención: Ambas partes convinieron que ésta se fije en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, los cuales serán aportados por el padre de la niña y del niño, ciudadano: JOEL DE JESUS VALESTRINI, en cuotas semanales de CIEN (Bs.100,oo), para lo cual las partes acuerdan y solicitan a este Tribunal se oficie a la Empresa Lácteos Los Andes C.A., donde trabaja el mencionado ciudadano, para que retenga esta cantidad y la deposite en una cuenta de ahorros Nº 0116 0054 93 0197168892, que la madre de la niña y del niño ciudadana YUSBEIDY RAMIREZ MENDOZA, tiene aperturada en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención por parte del ciudadano: JOEL DE JESUS VALESTRINI. Así mismo, el padre de los niños se compromete, a suministrarle a la madre de éstos, mensualmente cinco cupones de cesta ticket, percibidos por su labor en la mencionada empresa, estando obligada la ciudadana YUSBEIDY RAMIREZ MENDOZA, a otorgarle un recibo escrito en señal de estar conforme.
SEGUNDO: El padre de los niños, se compromete a sufragar el 50% de los gastos de vestidos, medicamentos, educación y asistencia médica, cuando esta última se requiera.
TERCERO: Así mismo, se compromete a sufragar el 50% del costo de los uniformes, zapatos y útiles escolares en la época escolar, entre la última semana del mes de Agosto y la primera semana del mes de Septiembre de cada año.
CUARTO: Para la época decembrina, el padre se obliga a suministrar un bono de fin de año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo), para que se les compre ropa y calzado, para la época, para lo cual las partes acuerdan y solicitan que se oficie a la empresa Lácteos Los Andes, C.A., donde para que retenga esta cantidad y la deposite en la cuenta de ahorros que la ciudadana YUSBEIDY RAMIREZ MENDOZA, tiene aperturada en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a los fines de hacer efectivo el pago del mencionado bono por parte del ciudadano: JOEL DE JESUS VALESTRINI., en la oportunidad en que dicha empresa haga efectivo el pago de las utilidades o bonificación de fin de año de sus trabajadores.



QUINTO: Para la época decembrina, con respecto al bono de juguetes asignado como beneficio por la empresa Lácteos Los Andes C. A., a los hijos de los trabajadores; las partes acuerdan y solicitan que se oficie a la mencionada, donde trabaja el ciudadano JOEL DE JESUS VALESTRINI, para que retenga la cantidad asignada por tal concepto, y la deposite en la mencionada cuenta de ahorros que la ciudadana YUSBEIDI RAMIREZ MENDOZA, tiene aperturada en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuentos, a los fines de hacer efectivo el mencionado pago por parte del ciudadano: JOEL DE JESUS VALESTRINI, en la oportunidad en que dicha empresa haga efectivo dicho beneficio.
SEXTO: Las partes convienen, en que anualmente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto en un 30% de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescentes; para lo cual las partes acuerdan y solicitan que se oficie a la empresa Lácteos Los Andes, C.A., donde trabaja el ciudadano: JOEL DE JESUS VALESTRINI, para que haga el aumento del porcentaje señalado en la oportunidad debida, sobre todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, las cuales retendrá y las depositará en la mencionada cuenta de ahorros que la ciudadana: YUSBEIDY RAMIREZ MENDOZA, tiene aperturada en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuentos.
SEPTIMO: Se deja constancia, que el obligado trabaja en la empresa Lácteos Los Andes, C.A. ubicada en Nueva Bolivia, a una cuadra de la Plaza, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, devengando un salario de Bs. 37,50 diarios.
Finalmente las partes, una vez conforme con el presente convenimiento, solicitan al Tribunal se sirva Homologar el mismo.
Ahora bien, visto que en el mencionado acto conciliatorio de fecha 29-06-2009, las partes solicitaron la homologación del mismo; es como este Juzgado procede a impartir la Homologación del referido acto conciliatorio, por cuanto se observa que el acta de convenimiento celebrado entre las partes en fecha 29 de Junio de 2009, con motivo de Fijación de Obligación de Manutención, no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a la niña y al niño, y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. Dicho lo anterior, se deja establecido que el referido convenimiento se desprende, que la fijación de la obligación de manutención para la niña, JOHERLYZ VANESSA y del niño, JOHEC DE JESUS VALESTRINI RAMIREZ, es por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, en cuotas semanales de cien bolívares. Igualmente, se deja establecido que el padre de los niños se comprometió, a suministrarle a la madre de éstos, mensualmente cinco cupones de CESTA TICKE, percibidos por su labor en la mencionada empresa, estando obligada la ciudadana YUSBEIDY RAMIREZ MENDOZA, a otorgarle un recibo escrito en señal de estar conforme.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de los niños, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por las partes ciudadanos: YUSBEIDY RAMIREZ MENDOZA y JOEL DE JESUS VALESTRINI, identificados anteriormente. Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la empresa Lácteos Los Andes C.A., a los fines de suministrarle el número de cuenta de ahorros aperturada por dicha ciudadana en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuentos, a los efectos de que se le haga al ciudadano JOEL DE JESUS




VALESTRINI, las retenciones acordadas en el Convenimiento de fecha 29 de Junio de 2009, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña JOHERLYZ VANESSA y del niño, JOHEC DE JESUS VALESTRINI RAMIREZ, y las deposite en la mencionada cuenta. Remítase Copia Certificada de la presente Homologación a los fines legales consiguientes. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.




Abg. Mirelis Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.



En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las diez de la mañana; y, se libró Oficio Nº 2700-214, para el Director de Recursos Humanos de la empresa Lácteos Los Andes C.A., y se le entregó al Alguacil.





Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.