REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.



Observa esta Juzgadora que ante este Tribunal cursan dos causas donde los sujetos procesales y el objeto de la causa son los mismos; una se intentó por Reivindicación, signada con la nomenclatura de este Tribunal N°.2009-015, y, otra N°-2009-020, por Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, intentada la primera por la ciudadana: MAYELY MANZANILLA, titular de la Cédula de Identidad N°.11.318.259, en contra de la ciudadana: YAQUELIN COROMOTO MORENO CASTILLO, titular de la Cédula de identidad N°.15.525.190; y, la segunda causa intentada por la ciudadana: YAQUELIN COROMOTO MORENO CASTILLO, titular de la Cédula de identidad N°.15.525.190 Y OTRO; en contra de la ciudadana: MAYELY MANZANILLA, titular de la Cédula de Identidad N°.11.318.259, el objeto de ambas causas recae sobre un inmueble consistente en unas mejoras agrícolas constante de pastos artificiales radicado sobre un terreno baldío, ubicado en el sector conocido como el aserradero, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, signado como la parcela N°.67, alinderado de la siguiente forma: Frente: Con avenida N°.02, Fondo: Con Parcela 82, Costado Derecho: Con Parcela 66, Costado Izquierdo; Con Parcela 68. De lo antes explanado, se deduce que existe una identidad de los sujetos y del objeto, ya que en ambas, los sujetos procesales y el objeto son los mismos, generándose así de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico la conexión de causas, enmarcada esta figura dentro de lo preceptuado por los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo específicamente este último textualmente lo siguiente: “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: 1- Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.” … Es como, estando frente a causas donde hay identidad de personas y de objeto, como es el caso de autos no cabe duda para esta juzgadora en considerar que existe conexidad de causas. Ahora bien, por lo antes expuesto y en virtud del artículo 11 y 14 del Código de Procedimiento civil, se acuerda que se produzca la acumulación de las causas N°.2009-015 y N°.2009-020, por existir conexidad entre ellas. A tales efectos, una vez declarada firme la presente declaratoria de conexión, se suspenderán los lapsos procesales de la causa N°.2009-015, hasta que la causa N°.2009-020, se encuentre en el mismo estado en que haya quedado la causa N°.2009-015. Acumuladas las causas se seguirá un solo proceso, de conformidad al artículo 79 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo. En Nueva Bolivia, a los Dieciséis (16) días del mes del mes de Julio de 2009.




JUEZA TEMPORAL
Mirelis Moreno
SECRETARIA TITULAR
Arcelinda Mojica