REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

Vista la diligencia de fecha 23 de Julio de 2009, suscita por la ciudadana: MAYELY MANZANILLA, asistida por el abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.35.232, donde expone textualmente: … “ Apelo de la decisión dictada por este Tribunal en la cual declara la Acumulación de Causas en virtud de que no procede conexión ya que existe otro demandante en la causa 2009-020 y la causa petendi es distinta. Pido se oiga la apelación en un solo efecto y se remita al Superior Copias Certificadas de los libelos de las demandas de las causas 2009-015 y 2009-020”… Observa este Juzgado, que versa dicha diligencia sobre el recurso de apelación contra el auto que decreto la acumulación de causas por considerar que existe conexión entre ellas. Pero es el caso, que por tratarse de la acumulación de causas derivada de la figura de la conexión, el actor no debe apelar de dicho auto; sino ejercer el recurso de Regulación de Competencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 67, 69 y 80 del Código de Procedimiento Civil, entendiéndose estos en su más amplia aplicación e interpretación para los casos de acumulación de autos, tal como lo señala Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Año: 1995, Pagina 256 y sigs. Por lo que, no es solo ejercible el recurso de regulación de competencia en los casos de incompetencia, y en los de continencia y litispendencia; sino que también es aplicable a aquellos donde haya acumulación de autos, como lo es el caso que nos ocupa. Ahora bien debe valorarse, que el ordenamiento jurídico, le confiere como único recurso, es el de la Solicitud de Regulación de Competencia, y no el de apelación, como lo deja establecido las normas antes citadas y el comentario señalado. Solicitud esta, que debió interponerse por ante este Tribunal, expresándose las razones o fundamentos que se alegaran al respecto. Por las razones antes expuesta, este Juzgado declara la imposibilidad de escuchar el recurso de apelación interpuesto por la actora; ya que el medio de defensa que le asistía contra el auto que decretó la acumulación de causas, en fecha 16 de Julio de 2009, que riela a los folios 19 y 20 del presente expediente, es distinto al
ejercido en autos, ya que se ejerció el recurso de apelación en vez de Solicitar la Regulación de la Competencia. Es Todo. En Nueva Bolivia, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2009.




JUEZA TEMPORAL
Mirelis Moreno
SECRETARIA TITULAR
Arcelinda Mojica.