REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


199° y 150°

SOLICITUD NRO.6780

S O L I C I T A N T E: MARIA MERCEDES LINARES viuda de RONDON, en representación de sus hijos LUIS ALFONSO, LUIS JAVIER Y LUIS GERARDO RONDON LINARES.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 16 de Junio de 2009.


VISTOS .-
L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES LINARES viuda de RONDON, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 3.993.101, con domicilio en la ciudad de Valera, Estado Trujillo y hábil, en representación de sus hijos LUIS ALFONSO, LUIS JAVIER y LUIS GERARDO RONDON LINARES, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.220.654, 13.261.621, y 13.897.744, en su orden, según poder especial otorgando ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo, de fecha 30 de Octubre de 2002, quedando inserto bajo el Nº28, tomo 96 de los libros autenticados llevados por esa Notaría; asistida por la abogada Olga Gladys Lopez de Colina, titular de la cédula de identidad Nº3.993.442 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº33.686; solicita se les declare a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, LUIS ALFONSO RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.454.166, quien falleció ab-intestato el 13 de Abril de 1988, según consta en Acta de Defunción Nº 279, certificación de fecha 10 de Julio del año 2002, emitida por el Abogado Luis E. Reyes Zacarías, Prefecto Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador, de esta Ciudad de Mérida, quien fuera padre de los nombrados, según consta en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare a los ciudadanos LUIS ALFONSO, LUIS JAVIER y LUIS GERARDO RONDON LINARES, como únicos y universales herederos del causante LUIS ALFONSO RONDON, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 16 de Junio de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: MARIA MERCEDES LINARES viuda de RONDON, en representación de sus hijos LUIS ALFONSO, LUIS JAVIER Y LUIS GERARDO RONDON LINARES, ya identificados, asistida de abogada, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante LUIS ALFONSO RONDON, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 13 de Abril de 1988, en consecuencia solicita se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALFONSO RONDON.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 279, del ciudadano LUIS ALFONSO RONDON, expedida en fecha 10 de Julio de 2002.
Segundo: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos LUIS ALFONSO, LUIS JAVIER Y LUIS GERARDO RONDON LINARES. Hijos del Causante.
Tercero: Y la ratificación de la declaración realizada por ante la Notaría Tercera de Mérida de los ciudadanos Florencia Trejo, Carlos Enrique Romero y Victor Hugo González Rondón, por ante este Tribunal. Se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a ratificar en su contenido y firma sus respectivas declaraciones dadas por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 03 de Junio de 2009, que rielan a los folios 13 y su vuelto, y 14 de la presente solicitud. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerdan con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ALFONSO RONDON, que en vida era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.454.166; a los ciudadanos LUIS ALFONSO, LUIS JAVIER Y LUIS GERARDO RONDON LINARES; hijos del causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, al Primer (01) día del mes de Julio de 2009.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 08:30 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA