REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de Julio de dos mil nueve.

199º y 150º
Por recibido el anterior escrito DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia vista la manifestación de separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos ADONAY NAVA NAVA Y JOSEFINA REYNA ABZUETA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.486.911 y 5.200.805, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.201.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.609, de este domicilio y jurídicamente hábil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, y además porque este Tribunal es competente, por razón de la materia, el Territorio y la cuantía, segùn resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril del año en curso, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se admite la solicitud formulada cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal insta a los interesados a ratificar la solicitud formulada a los fines de hacerle a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio y en caso contrario, el Juez procederá a decidir sin más dilación de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 189 del Código Civil.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N°_______
LA SECRETARIA