REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


199° y 150°

SOLICITUD NRO.7384

S O L I C I T A N T E: ELBANO ARISMENDI RAMIREZ.



M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


FECHA DE ADMISION: 08 DE JUNIO DE 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano ELBANO ARISMENDI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.174, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, a través de su Apoderado Judicial abogado José Ramírez Barrios, titular de la cédula de identidad Nº 3.495.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.171, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1.959, como consta de Partida de Nacimiento número 17. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su padre al colocarle Elvano Arismendy, cuando su nombre es Elbano Arismendi, es decir, siendo lo correcto identificarlo como Elbano Arismendi, como aparece correctamente identificado en su cédula de identidad y Partida de Nacimiento asentada por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.959, partida número 17. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 501 y siguientes del Código Civil, y en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano ELBANO ARISMENDI RAMIREZ. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano Elbano Arismendi Ramirez, expedida por el abogado JESUS ALBERTO PEÑA, Registrador Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1.959, Partida Nº 17. C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano Elbano Arismendi Ramirez, expedida por la abogada MARILIN JOHANNA HERNANDEZ GOMEZ, Registradora Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.959, Partida Nº 17. D) Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento del padre del solicitante, expedida por el T.S.U. JOSE RENE BARRIOS ZERPA, Registrador Civil de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.925, Partida Nº 68.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de su padre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 17, Año 1959, del ciudadano ELBANO ARISMENDI RAMIREZ, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1.959, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 17, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1.959, correspondiente al ciudadano ELBANO ARISMENDI RAMIREZ, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre de su padre de forma correcta, en la forma siguiente: “ELBANO ARISMENDI”, y no “ELVANO ARISMENDY”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 10 de Julio de 2009.
LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA