REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


199° y 150°

SOLICITUD NRO.7396


S O L I C I T A N T E: DECCY TERESA TORRES CERRADA.


M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


FECHA DE ADMISION: 12 DE JUNIO DE 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana DECCY TERESA TORRES CERRADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.727, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, asistido por la abogada Mildred Janet Carrero Paredes, titular de la cédula de identidad Nº 9.989.197, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.528, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.961, como consta de Partida de Nacimiento número 1.594. Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir su nombre al colocarle Deccy Teresita, cuando su nombre es Deccy Teresa, es decir, siendo lo correcto identificarla como Deccy Teresa, como aparece correctamente identificada en su cédula de identidad, Título de Bachiller, Partida de Nacimiento de sus hijos y otros documentos consignados. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 501 y siguientes del Código Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana DECCY TERESA TORRES CERRADA. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana Deccy Teresa Torres Cerrada, expedida por la abogada MARIA EMILIA RAMOS GARCIA, Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.961, folio Nº 330, Partida Nº 1.594. C) Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana Deccy Teresa Torres Cerrada, expedida por la abogada MARILIN JOHANNA HERNANDEZ GOMEZ, Registradora Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.961, folio Nº 330, Partida Nº 1.594. D) Copia Fotostática simple del titulo de bachiller mercantil mención contabilidad de la solicitante. E) Copia Fotostática simple de libreta de ahorros en el Banco Provincial de la solicitante. F) Copia Fotostática simple de constancia de trabajo de la solicitante. G) Copia Fotostática simple de la cuenta individual de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la solicitante. H) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos de la solicitante ciudadana Deccy Teresa Torres Cerrada, expedidas por la abogada DIANA SAAB SAAB, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los años 1.988 y 1990, Partidas Nº 829 y 620, respectivamente.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su nombre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1.594, Folio Nº 330, Año 1961, de la ciudadana DECCY TERESA TORRES CERRADA, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.961, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 1.594, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.961, correspondiente a la ciudadana DECCY TERESA TORRES CERRADA, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta su nombre correcto, en la forma siguiente: “DECCY TERESA”, y no “DECCY TERESITA”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 10 de Julio de 2009.
LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA