REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199° y 150°
SOLICITUD NRO.7401
S O L I C I T A N T E: MARY YUDITH HERRERA SAAVEDRA.
M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ADMISION: 17 DE JUNIO DE 2009.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARY YUDITH HERRERA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.991.586, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, asistida por la abogada Ismenia Carolina Valera Rangel, titular de la cédula de identidad Nº 6.162.260, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.504, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante el Libro Duplicado de Nacimientos de la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.954, como consta de Partida de Nacimiento número 622. Manifiesta la solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su madre al colocarle Pausolina Sabedra, cuando su verdadero nombre es Pausolina Saavedra, es decir, siendo lo correcto identificarla con el nombre de Pausolina Saavedra Dugarte, como aparece correctamente identificada en su Certificación de Datos Filiatorios. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462, 501 y 502 del Código Civil y en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARY YUDITH HERRERA SAAVEDRA. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Mary Yudith Herrera Saavedra, la solicitante. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de Mary Yudith Herrera Saavedra, expedida por la abogada Marilin Johanna Hernández Gómez, Registradora Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1954, folio Nº 313, Partida Nº 622.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de su legítima madre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 622, Folio Nº 313, Año 1954, de la ciudadana MARY YUDITH HERRERA SAAVEDRA del Libro Duplicado de Nacimientos de la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.954, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 622, inserta en el Libro Duplicado de Nacimientos de la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.954, correspondiente a la ciudadana MARY YUDITH HERRERA SAAVEDRA, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre correcto de su madre, ciudadana Pausolina Saavedra, en la forma siguiente: “PAUSOLINA SAAVEDRA”, y no “PAUSOLINA SABEDRA”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 10 de Julio de 2009.
LA JUEZA TITULAR:
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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