REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

199° y 150°

SOLICITUD NRO.7402

S O L I C I T A N T E: DANIELE MARINELLI TORRI.

M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

FECHA DE ADMISION: 17 DE JUNIO DE 2009.

VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano DANIELE MARINELLI TORRI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.471.389, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, a través de su Apoderada Judicial abogada Elizabeth Sánchez de Monsalve, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.024, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.679, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija, asentada por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.979, como consta de Partida de Nacimiento número 1191. Manifiesta el solicitante que en la partida de nacimiento de su hija aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir su apellido materno al colocarle Toni, cuando su apellido materno es Torri, es decir, siendo lo correcto identificarlo como Torri, como aparece correctamente identificado según acta de nacimiento de origen italiano, en su cédula de identidad y en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2250 del día jueves 18 de mayo de 1978, donde le fue otorgada la nacionalidad venezolana. Fundamenta la presente solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.


L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano DANIELE MARINELLI TORRI. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante. B) Copia simple de la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano Daniele Marinelli Torri, expedida en Italia. C) Copia simple de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2250 del día jueves 18 de mayo de 1978. D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija del solicitante ciudadana DANIELA CARALI MARINELLI VALERO, expedida por la abogada Diana Saab Saab, Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1979, Folio Nº 31, Partida Nº 1191.
En consecuencia, el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
1) El Tribunal al analizar los documentales acompañados a la presente solicitud observa, que la partida de nacimiento presenta una “grafía” que en su contexto general, la letra o escritura explanada por el funcionario en el acta no distingue la letra “n” o rr”, lo cual denota un estilo o forma de escritura propia. En este sentido, cuando leemos la Partida de Nacimiento Nº1191, de la ciudadana Daniela Caralí, se observa desde el inicio hasta el final que la letra “rr” no se diferencia con la letra “n o m”, de manera pues, que su comprensión de la grafía debe realizarse en la palabra en su contexto global y no singular.
2) Se observa que la cédula de identidad del ciudadano Daniele Marinelli Torri, titular de la cédula de identidad Nº9.471.389, inserta en la presente solicitud, fue emitida de forma correcta no evidenciándose errores materiales en su segundo apellido.
3) Esta Juzgadora no observa en la presente solicitud, pruebas de errores materiales que indiquen la colocación del segundo apellido del solicitante de forma errónea como Toni, en vez de Torri, en documentos públicos. En consecuencia, no procede la rectificación de la partida aquí solicitada y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 1191, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.979, correspondiente a la ciudadana DANIELA CARALI MARINELLI VALERO, hija del solicitante.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 13 de Julio de 2009.
LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. XIOMARA GOMEZ M.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA