REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de julio de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la sociedad mercantil CORPORACION INTEGRAL C.A., a traves de sus apoderados judiciales abogados JULIO JOSE BASTIDAS NAVARRO y JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.175.733 y 8.026.131, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 129.663 y 28.146; CONTRA: YUNAIRA COROMOTO MATOS TORRES y ARELIS COROMOTO TORRES DE MATOS, venezolanas, mayores de edad, casada la segunda, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.16.934.192 y 8.001.199, respectivamente, de este domicilio y hábiles, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a la demandada antes identificada, para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS. (Bs.F. 4.660,61), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F. 932,12), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste la intimación que del demandado se haga, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregadas a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique su intimación. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA:
ABOG./POLIT. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABG. XIOMARA GOMEZ M.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libraron boletas de intimación y se entregaron al Alguacil.
LA SECRETARIA: