REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Catorce Julio del dos mil nueve.-
199º y 150º
Por recibida la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS SUFICENTE, junto con los recaudos acompañados, presentado por el ciudadano OMAR ANTONIO CONTRERAS RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 8.040.593, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.467.463, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.009, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.- En consecuencia, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el Nº ____________.
LA SECRETARIA: