REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Primero de Julio de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 8.006.943, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.289, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.512.234, de este domicilio y hábil, CONTRA: FRANCIS NINOSKA ANGARITA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.101.829, de este domicilio y hábil, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a la demandada: FRANCIS NINOSKA ANGARITA DE PEÑA, antes identificada, para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs. 5.755,72), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.151,14), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación de la demandada, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique su intimación. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:


DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.


En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libro boleta de intimación y se le entrego al Alguacil.
LA SECRETARIA: