REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Catorce de Julio de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL “CORPORACION INTEGRAL” C.A., a través de sus APODERADOS JUDICIALES, abogados JULIO JOSÉ BASTIDAS NAVARRO y JOSÉ FRANCISCO GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 15.175.733 y 8.026.1341, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 129.663 y 28.146, de este domicilio y hábiles, CONTRA: DANIEL ALIRIO DAVILA MENDEZ y ELIZABETH MENDEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 20.199.732 y 8.034.518, de este domicilio y hábiles, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a los demandados: DANIEL ALIRIO DAVILA MENDEZ y ELIZABETH MENDEZ LEON, antes identificados, para que comparezcan ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS. (Bs. 2.432,65), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 486,53), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima intimación que de los demandados se haga, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese las boletas de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva las intimación ordenadas. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique sus intimaciones. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libro boleta de intimación y se le entrego al Alguacil.
LA SECRETARIA: