JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Quince de Julio de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, suscrito por el ciudadano OMAR ANTONIO CONTRERAS RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 8.040.593, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.467.463, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.009, así como la Justificación promovida y evacuada por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA, el 28 de Abril del 2009, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA JUSTIFICATIVO DE TESTIGO SUFICIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a favor del ciudadano OMAR ANTONIO CONTRERAS RONDON. Devuélvase original lo actuado al solicitante, désele salida y déjese copia fotostática de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.