REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de Julio de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE GREGORIO ANGULO PEÑA, quien falleció el día 5 de marzo de 2009, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.305.223, según se evidencia en el Acta de Defunción No.36, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por la ciudadana: MARYLIN PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro.14.107.375, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, asistida en este acto por el abogado LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.492.277, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.497, para que sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ya citado causante, la ciudadana MARYLIN PEÑA. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.- En consecuencia, se exhorta a la solicitante indicar los nombres de los testigos que tenga a bien presentar, a los fines de fijarle día y hora para que rindan sus correspondientes declaraciones, de acuerdo a los particulares indicados en la solicitud cabeza de autos.
LA JUEZ,

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: