JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de Julio de dos mil nueve-

199º Y 150º

EXP. N° 7331
Vista la decisión dictada por este Tribunal en el Cuaderno de Secuestro, en fecha 13 del mes y año en curso, en la cual declaró sin lugar la oposición realizada por el ciudadano LUIS ARCANGEL PEÑA MORALES, igualmente ordena la homologación del convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto a los folios 09 y su vuelto y folio 10 del Cuaderno de Secuestro librado en el presente juicio, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben convenimiento en el juicio que por VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, se le sigue al ciudadano LUIS ARCANGEL PEÑA MORALES. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE DICHO CONVENIMIENTO, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de dicho convenimiento.
LA JUEZ

Abg. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SRIA.