REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de Julio de dos mil nueve.-.
199° y 150°
Por recibida la anterior solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, propuesta por la ciudadana IRIS ROSALIA CACHIMA DE JUAREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA Cèdula de Identidad Nro. 3.802.667, de este domicilio y hábil, por medio de sus apoderados judicial, abogados, RAMIRO ENRIQUE GARCIA CACHIMA Y ANA GABRIELA CENTENO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-16.444.485 y 16.374.432, respectivamente, de este domicilio y hábiles, A FAVOR DE LA OFERIDA, ciudadana DIGLES YANELA PEREZ NAVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 10.718.300, de este domicilio y hábil, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada e impartirle el curso de Ley correspondiente, y visto que dicha solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia conforme a la disposición del Artículo 821 eiusdem este Tribunal por auto separado fiajarà dia y hora para hacer efectiva la Oferta Real de Pago que ha sido solicitada., y la cual versará en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00). Ahora bien, como quiera que la parte oferente, consignó Un (01) cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana DIGLES YANELA PEREZ NAVA por la cantidad antes mencionada y signado con el Nro. 00079458, de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, resguárdese en la caja de seguridad de este Tribunal, y déjese en su lugar copia simple, permaneciendo dicho instrumento a la disposición de este Tribunal, hasta el momento de que deba llevarse a cabo la oferta.
LA JUEZ TITULAR
ABG./PLTG FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA ………………….
SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° _______ se formó expediente, se admitió y se resguardò en la caja de seguridad de este Juzgado el cheque de gerencia-
LA SECRETARIA