REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
199° y 150°

SOLICITUD Nº6745.
SOLICITANTE: HECTOR LUIS MORENO MORENO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
FECHA DE ADMISION: 23 DE ABRIL DE 2009.
VISTOS.-
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano HECTOR LUIS MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº5.205.797, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio Vanessa Carolina Lazo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº14.890.488, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº98.333, y hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre la construcción de las mejoras de una casa, edificada sobre un terreno propiedad de Ramón Antonio Moreno Avendaño, en lo que respecta a sus derechos y acciones, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de la ciudad de Mérida, en fecha 22 de Febrero de 2007, bajo el Nº14, folio 99 al 105, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Séptimo, Primer Trimestre de 2007, el cual anexa. Terreno que ha venido usando, poseyendo, gozando y disfrutando en forma continua, pública, pacífica, como si fuera de su propiedad, desde hace más de 23 años. Dicho lote de terreno posee una extensión aproximada de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados (462 mts2). Las mejoras construidas sobre el precitado lote de terreno antes indicado, consistente en una casa para habitación familiar, esta distribuida de la manera siguiente: paredes de bloque de cemento, pisos de cemento, techos de acerolit, seis dormitorios, una sala recibo, una cocina, un comedor, tres baños, puertas y ventanas de hierro, garaje techado, lavadero, cercas de malla trucson. Estas mejoras se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL PIE, el rio Chama; POR UN COSTADO, con terrenos que son o fueron de la sucesión de Luis Moreno; POR EL FRENTE, el camino vecinal.
El costo total de las mejoras que comprende la mano de obra y material de construcción, es la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo).
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos ECCIO ANTONIO ANDRADE MORENO, JOSE TRINIDAD BARRIOS MORENO Y CARMEN ELENA HERNANDEZ DE LAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.717.418, 8.005.435 y 5.156.127, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de la ciudadana Carmen Elena Hernandez de Lazo, quienes declararon ratificar el documento de la declaración rendida por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida en fecha 25 de Marzo de 2009, y en el mismo señalan, que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano HECTOR LUIS MORENO MORENO y les consta que el referido ciudadano ha poseído y ocupado el lote de terreno por más de 25 años y en el que construyó mejoras consistentes en una casa para habitación con las dependencias descritas; la inversión efectuada asciende al cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) y que posee el terreno a la vista de todos de manera pública y pacífica desde hace más de 25 años.
De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, y siendo competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: HECTOR LUIS MORENO MORENO, ya identificado, sobre un casa construida en terreno propiedad de Ramon Antonio Moreno Avendaño, indicado con anterioridad; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A FAVOR DEL CIUDADANO: HECTOR LUIS MORENO MORENO. Se dejan a salvo los derechos del ciudadano Ramon Antonio Moreno Avendaño, propietario del terreno, y de terceras personas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dos (02) días del mes de Julio de 2009.
LA JUEZ

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:00.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA