REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
199° y 150°

EXPEDIENTE Nº7410.
SOLICITANTES: HECTOR JOSE VERGARA MORALES Y ELSIDA RAMIREZ DIAZ.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO.
FECHA DE ADMISION: 25 DE JUNIO DE 2009.
VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos HECTOR JOSE VERGARA MORALES Y ELSIDA RAMIREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.020.417 y V-14.022.716, divorciados, comerciantes, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS QUINTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.000.261, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°105.303, de este domicilio y jurídicamente hábil.
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos HECTOR JOSE VERGARA MORALES Y ELSIDA RAMIREZ DIAZ, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de Marzo de 2009, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN:
A) A la ciudadana ELSIDA RAMIREZ DIAZ, ya identificada, se le adjudica en plena propiedad y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un inmueble constituido por el terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la Urbanización Don Luis, Hacienda La Vega o Las Mercedes, en jurisdicción del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, parcela señalada con el Nº3-M-16, con una superficie de ciento cuarenta y tres metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (143,75mts2) y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE-OESTE, en cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75mts) con la calle Nº6; SUR-ESTE, en longitud igual a la anterior con zona P-1; NOR-ESTE, en veinticinco metros (25mts) con la parcela Nº4-16; SUR-OESTE, en longitud igual a la anterior con parcela Nº2-M-16. Las mejoras construidas consisten en lo siguiente: Una casa construida de tipo prefabricada de tres habitaciones, dos baños, sala-comedor, cocina, con garage para dos vehículos con piso de cerámica de 5 metros con 68 centímetros (5,68 cmts) y tachado con estructura de hierro, teja y un portón de hierro. Ampliación de la habitación principal de 1,20 metros por 5,68 metros, con piso de cerámica, además de un área de comedor de 9 metros y en su parte superior una habitación con la misma dimensión, hacia la parte de atrás de la vivienda, existe un corredor de 6 metros por 3 metros, con piso de terracota y una cocina de tipo estufa. El área de servicio tiene seis metros cuadrados con techos de acerolit, con bases de concreto, paredes frisadas, ventanas y puertas. La cual fue adquirida por el ciudadano Hector Jose Vergara Morales, para la comunidad conyugal mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 08 de Junio de 2004, quedando inserto bajo el Nº16, folio 95 al 101, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del año 2004.
B) El 50% de los derechos y acciones que existen sobre una acción que representa media sobre cinco mil ava parte o participación del derecho de propiedad sobre el Complejo Turístico Recreacional Vega Sol, cuyas características y condiciones se encuentran totalmente especificadas en el contrato de compra celebrado entre MEGATUR C.A., y el ciudadano Ramirez Luis Alfonso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.020.105, con quien el co-solicitante realizó la compra de esta acción para la comunidad conyugal, el referido pre-contrato es el asignado con el Nº394 de la serie Z-A, de fecha 24 de Junio de 1999, por medio del cual obtuvo el derecho de propiedad en sustitución del vendedor, siendo aprobado por MEGATUR C.A., conforme se desprende de documento de compra-venta suscrito por las partes en fecha 16 de Febrero de 2004.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN:
A) Al ciudadano HECTOR JOSE VERGARA MORALES, ya identificado, se le adjudica en plena propiedad y exclusiva propiedad, posesión y dominio, el 100% de los derechos y acciones de la Sociedad Mercantil denominada HIDROMATICOS RESMAN C.A., (HIDRORE), debidamente inscrita en el Acta Constitutiva y Estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de Mayo de 2000, quedando registrada bajo el Nº19, Tomo A-8 y con modificación en sus estatutos sociales según el acta de asamblea general extraordinaria de accionista inserta en la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 27 de Noviembre de 2003, bajo el Nº42, Tomo A-18, incluyendo en esta adjudicación todo el patrimonio incluyendo el pasivo y activos que puedan existir, como único propietario de las acciones y derechos de la sociedad mercantil Hidromaticos RESMAN C.A., (HIDRORE).
B) El 50% de los derechos y acciones que existen sobre una acción que representa media sobre cinco mil ava parte o participación del derecho de propiedad sobre el Complejo Turístico Recreacional Vega Sol, cuyas características y condiciones se encuentran totalmente especificadas en el contrato de compra celebrado entre MEGATUR C.A., y el ciudadano Ramirez Luis Alfonso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.020.105, con quien el co-solicitante realizó la compra de esta acción para la comunidad conyugal, el referido pre-contrato es el asignado con el Nº394 de la serie Z-A, de fecha 24 de Junio de 1999, por medio del cual obtuvo el derecho de propiedad en sustitución del vendedor, siendo aprobado por MEGATUR C.A., conforme se desprende de documento de compra-venta suscrito por las partes en fecha 16 de Febrero de 2004.
C) El compromiso a suministrarle a la ciudadana Elsida Ramirez Diaz la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo), con el aumento del 15% anual para que disponga de ella en la forma que mejor le favorezca, por tiempo indeterminado, a fin de garantizar un completo desarrollo físico, psicológico y moral de sus hijos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dos (02) días del mes de Julio de 2009.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:30.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA