JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinte de Julio de dos mil nueve.
199º Y 150º

EXPEDIENTE. Nº 7341
Visto el anterior convenimiento, celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto a los folios 09, 10, 11 y 12 del cuaderno de embargo, donde la parte demandada ciudadano OMAR ALBERTO MONSALVE, asistido de abogado conviene en todo en cuanto se le exige en la demanda, y la parte actora acepta el convenimiento en los términos allí expuestos, y en fundamento a lo estipulado en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscribe el convenimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, le sigue el ciudadano FRANKLIN RAMON MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.347.704, a través de su Endosatario en procuración abogado ROMAN JOSÉ RINCON, en contra de: OMAR ALBERTO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.809.380. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento.

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.




LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA: