REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentado por los ciudadanos JAVIER EDUARDO BLANCO LLORCA y MARIA GABRIELA BARRAGAN RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.719.226 y 17.456.654, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SANDRO GRESPAN R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.882.493, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.571, de este domicilio y jurídicamente hábil, con fundamento en el artículo 188 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, el Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges JAVIER EDUARDO BLANCO LLORCA y MARIA GABRIELA BARRAGAN RONDON. Así se decide. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por Secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
LA JUEZA


ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 7445.
LA SECRETARIA