REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinte de Julio de dos Mil Nueve.-.
199º y 150º

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la ciudadana MARIA PIA SIGNORELLI MONTARULI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.038.944, de este domicilio y hábil, por medio de su apoderado judicial, abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.485.668, de este domicilio y hábil, CONTRA: el ciudadano JOSE GERARDO MATHEUS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.078.041, de este domicilio y hábil. POR: DESALOJO, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano JOSE GERARDO MATHEUS BARRIOS, antes identificado en su condición de parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que en horas de Despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsa, anexándole a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil del Despacho para que haga efectiva la citación. En lo que respecta a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ___________________ y se compulsó.
LA SRIA.