REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiuno de Julio de dos mil nueve.-

199° y 150°

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO, APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, de fecha 15 del mes y año en curso, y por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la SENTENCIA dictada por este Tribunal y firme como se encuentra la misma, es por lo que se ordena su ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en los artículos 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la Sentencia, es por lo que se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, y para ello se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 44.160,oo), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en sentencia, por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, desde Marzo del 2008 a Octubre del 2008, a razón de (Bs. 2.400,oo) cada mes, más las costas calculadas por el Tribunal en un treinta por ciento (30%), las cuales ascienden a la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.760,oo) como costas calculadas por el Tribunal. Con la advertencia de que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero éste solo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.960,oo) suma esta que comprende la cantidad condenada a pagar en sentencia, más las costas ya indicadas. En consecuencia, se le ordena al



demandado, ciudadano ABUNDIO JOSÉ ALARCON VERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.238.843, LA ENTREGA del inmueble, consistente en una segunda planta de una casa para habitación signada con el Nº 1-122, ubicada en la calle 3, LAS COLINAS, HOYADA DE MILLA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA MILLA, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, a la ciudadana MARIA EDICTA SULBARAN CALDERON, miembro de la SUCESION HILARIO DE JESUS SULBARAN y MARIA DE LAS MERCEDES CALDERON DE SULBARAN, o a su coapoderada judicial.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ.


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO A.
LA SECRETARIA.


ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA