REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiuno de Julio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Expediente Nro 7429

Vista la diligencia suscrita por el abogado KAMIL SAAB SAAB, en su condición indicada en autos y la cual obra inserta al folio 19, del presente expediente, este Despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido de dicho escrito, donde solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO en la presente causa, concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 588, ordinal 2º del Còdigo de Procedimiento Decreta: MEDIDA DE SECUESTRO sobre un Inmueble, consistente en una casa para habitación familiar, ubicada en la Avenida Hoyada de Milla Nro. 7-50, en Jurisdicción del Municipio Libertador de esta ciudad de Mèrida. Fórmese simultáneamente cuaderno de medidas y remítase con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de esta ciudad de Mérida, a los fines de que a quien corresponda previa distribución practique la medida de secuestro decretada.----
LA JUEZ.

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió al Juzgado Ejecutor (distribuidor) anexo a oficio Nº 2710-
La Sria,