REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiuno de Julio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Por recibido el anterior escrito, es por lo que se acuerda darle el curso de Ley correspondiente. Vista la Reforma de la demanda propuesta por los Ciudadanos LUIS CARLOS GRISOLIA CARDONA, MARICARMEN GRISOLIA CARDONA Y CARMEN VIRGINIA GRISOLIA CARDONA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.700.213, 13.804.868 y 11.511.690, respectivamente, de este domicilio y hábiles, por medio de su Co-apoderada Judicial, abogada GLADYS CARDENAS DE AVILA, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.471.409, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.675, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE MONTILLA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.781.058, de este domicilio y hábil, por DESALOJO, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano LUIS ENRIQUE MONTILLA antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que en horas de Despacho de contestación a la demanda y su reforma que ha sido incoada. . Líbrese compulsa, anexándole a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda y su reforma con la orden de comparecencia al pie y entréguese los recaudos al Alguacil del Despacho para que haga efectiva la citación. En lo que respecta a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se compulsó.