REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintidós de Julio dos mil nueve.

199° Y 150°

Vistas las pruebas promovidas por los Abogados JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO e IRVING ALIRIO TREMONT LUKATS, en sus condiciones de Apoderados de la parte demandada, es por lo que el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su evacuación. En consecuencia, en cuanto al CAPITULO II, EXHIBICION DE DOCUMENTOS, se ordena intimar, a la demandante ciudadana NELLY JUDITH GARCIA FUMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, para que comparezca por ante este Tribunal, en el TERCER día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación, a las DIEZ de la mañana, para la EXHIBICION de los originales de los CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, de fechas: a)15-06-01, b) 15-12-04, c)15-12-06 y d) 15-12-06, que obran en copias simples en los folios desde el 26 al 37 del presente expediente. En lo referente al CAPITULO II, Numeral 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se ordena oficiar al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción judicial, a los fines de que informe a este Despacho si en el libro de Solicitudes llevados por dicho Tribunal, se admitió, sustancio y practico una solicitud de Notificación signada con el Nº 4300, cuyas partes son: Solicitante: Ciudadana GARCIA FUMERO NELLY JUDITH, contra: Los ciudadanos JOSÉ MANUEL FELIPE REBAQUE y MAIRA CONCEPCION MENDOZA DE REBAQUE, y si la misma se realizo en fecha Nueve de Diciembre del 2008. Líbrese la boleta de intimación y se ordena su evacuación.
LA JUEZ,


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se oficio bajo el Nº 2710-__________..
LA SECRETARIA.