REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintisiete Julio del dos mil nueve.-
199º y 150º

Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARICELA DEL CARMEN SAAVEDRA DUGARTE, quien falleció ab- intestato el día 06 de Diciembre del 2008, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.023.830, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 1417, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por la ciudadana: NINOSKA MARILIN DAVILA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 15.920.804, y domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por el abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.724, titular de la cédula de identidad Nro. 9.158.503 para que sean declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos NINOSKA MARILIN DAVILA SAAVEDRA y MARCO LEONARDO DAVILA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros. 15.920.804 y 13.967.266, del ya citado causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.- En consecuencia, se fija para el TERCER día de despacho siguientes al día de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos KARELYS CAROLINA GUALDRON LANDAETA y ELISEO RIVAS RODRIGUEZ, a las NUEVE y NUEVE Y TREINTA de la mañana, respectivamente, a los fines de que ratifiquen las declaraciones que rindieron por ante LA NOTARIA PUBLICA CUARTA DEL ESTADO MERIDA.
LA JUEZ,

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: