REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintisiete de Julio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º

Por recibido el anterior escrito de reforma de la demanda es por lo que acuerda darle el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Vista la reforma del libelo de la demanda presentada por el ciudadano por la abogada GISELL MELANIA MONCADA CAICEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.023 y hábil, en su condiciòn de apoderada judicial del ciudadano JOSE BENITO ALBORNOZ, contra: RIGOBERTO ALBORNOZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.717.389 de este domicilio y hábil; por DESALOJO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación del demandado ciudadano RIGOBERTO ALBORNOZ ROJAS, antes identificado para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda y su reforma que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda y su reforma con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y su reforma y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que practique su citación. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se libraron recaudos de citación.
LA SECRETARIA.