REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBETADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintisiete de Julio de dos mil nueve.

199° y 150°
El Tribunal luego de un análisis pormenorizado de las actas que conforman la presente litis constata que de las mismas se desprende, que en la sustanciación del mismo se ha dado estricto cumplimiento al debido proceso y a la igualdad y defensa de las partes, todo de conformidad con los postulados consagrados en los artículos 26, 49, y 254 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este orden de ideas, esta Juzgadora para decidir observa, que si bien es cierto que la parte demandada fue legalmente intimada dentro del proceso, también es cierto que la misma en la oportunidad legal para ello, no pago ni formuló la correspondiente oposición al decreto intimatorio librado en su contra. Por consiguiente, y comprobado que están dados los extremos exigidos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO contra el demandado CARLOS ALBERTO BEJARANO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 6.004.609, en su condición de Presidente de la EMPRESA MERCANTIL DEXLIM MÈRIDA C.A. y así mismo, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.