REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiocho de Julio de dos mil nueve.-
199° y 150°

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado RODOLFO JOSE GARCIA, es por lo que se acuerda conforme a lo solicitado en la misma,. En consecuencia agréguese el cuaderno de embargo que fue librado en fecha 07 del mes y año en curso y se ordena librar nuevo cuaderno con las inserciones correspondiente. En consecuencia este despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido de la diligencia suscrita, donde el Abogado RODOLFO GARCIA, en su condición de Apoderado del ciudadano FREDDY OMAR PUCCINI RAMIREZ, solicita se decrete medida de embargo en la presente causa, arroja como resultado que del escrito libelar cabeza de estas actuaciones hace presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris reclamados por los artículos 585,588 y 640 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el artículo 646 ejusdem, para el decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo pautado en los artículos antes mencionados, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 229.500), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada más la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.500), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Se advierte, que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 127.500), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más las costas ya indicadas. Fórmese Cuaderno de Medidas y remítase con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas del Estado Bolívar y para tal fin se designa correo expreso al abogado RODOLFO JOSE GARCIA, a quien se ordena hacerle entrega del cuaderno de embargo a los fines de gestionar dicha medida.


LA JUEZA,


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA,


ABG: SUSANA E. PARRA.

En la misma fecha se agregó el cuaderno de embargo librado en fecha 07 del mes y año en curso y se formó nuevo cuaderno y se remitió al Juzgado Ejecutor de Medidas del Estado Bolívar con oficio Nro 2710/_______

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA E. PARRA C.