REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Tres de Julio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
El Despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido a la diligencia de fecha 19 de Junio de 2009 suscrita por el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, Co- Apoderado Judicial de la parte actora, la cual obra al folio doce (12) del presente expediente, donde solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO en la presente causa, arroja como resultado que obra a los autos original del contrato de arrendamiento, base y fundamento de la demanda lo que hacen presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para el decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE SECUESTRO sobre un inmueble consistente en una casa ubicada en la Urbanización Santa María Norte, Calle Los Apamates Nº 0-60 de esta ciudad de Mérida Estado Mérida. Fórmese simultáneamente cuaderno de medidas y remítase con oficio al Juzgado Ejecutor de los Municipios Libertador y Santos Marquína de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien corresponda por Distribución a los fines de que sea practicada la cautelar decretada. Désele salida al cuaderno librado.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió con oficio Nº 2710-__________
LA SECRETARIA: