REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por la ciudadana HADA GOMEZ DE BURGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.886.418, de este domicilio, asistido por el Abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.42.306, contra: ANDRES LEON TENORIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nros. 10.104.363 de este domicilio y hábil y JOSE MANUEL LEON GARCIA Y AMELIA TENORIO DE LEON, venezolano el primero y española la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.595.753 y E-570.533, en su condición de fiadores, por VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación de los demandados ANDRES LEON TENORIO, JOSE MANUEL LEON GARCIA Y AMELIA TENORIO DE LEON, antes identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, en horas de despacho, a fin dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda a los fines de que el Alguacil de este Juzgado practique las citaciones de los demandados. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ________ se libraron recaudos de citación.-
LA SECRETARIA,