REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


199° y 150°


SOLICITUD NRO. 6778

S O L I C I T A N T E: MARIA EMERITA MARQUEZ DE MOLINA, en su propio nombre y el de sus hijos MARY GICELA, LIDDA MARGELIS, BENJAMIN, MARIA ELISABETH, ELSY JOSEFINA Y EDELBERTH MOLINA MARQUEZ.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 12 de Junio de 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA EMERITA MARQUEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 2.286.801, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; en su propio nombre y en representación de sus hijos MARY GICELA, LIDDA MARGELIS, BENJAMIN, MARIA ELISABETH, ELSY JOSEFINA Y EDELBERTH MOLINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 8.001.142, 8.001.143, 8.026.344, 8.026.343, 8.039.120 y 14.267.638, en su orden, asistida por la abogada Gladys Maribel Uzcátegui Diaz, titular de la cédula de identidad Nº10.105.779, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº82.231, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, BENJAMIN DE JESUS MOLINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 675.795, quien falleció ab-intestato el 15 de Noviembre de 2008, según consta en Acta de Defunción Nº 1321, certificación de fecha 19 de Noviembre del año 2008, emitida por la Abogada Ramona de Jesús Fernández, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador, de esta Ciudad de Mérida, quien fuera esposo y padre de los nombrados, según consta en el acta de matrimonio y en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declaren, a los ciudadanos MARIA EMERITA MARQUEZ DE MOLINA, MARY GICELA, LIDDA MARGELIS, BENJAMIN, MARIA ELISABETH, ELSY JOSEFINA Y EDELBERTH MOLINA MARQUEZ, como únicos y universales herederos del causante BENJAMIN DE JESUS MOLINA DIAZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 12 de Junio de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: MARIA EMERITA MARQUEZ DE MOLINA, en su propio nombre y en representación de sus hijos MARY GICELA, LIDDA MARGELIS, BENJAMIN, MARIA ELISABETH, ELSY JOSEFINA Y EDELBERTH MOLINA MARQUEZ, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante BENJAMIN DE JESUS MOLINA DIAZ, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 15 de Noviembre de 2008, en consecuencia solicita se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BENJAMIN DE JESUS MOLINA DIAZ.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 1321, expedida en fecha 19 de Noviembre de 2008, del ciudadano BENJAMIN DE JESUS MOLINA DIAZ.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BENJAMIN DE JESUS MOLINA Y MARIA EMERITA MARQUEZ, esposa del causante, expedida en fecha 29 de septiembre de 1977.
Tercero: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MARY GICELA, LIDDA MARGELIS, BENJAMIN, MARIA ELISABETH, ELSY JOSEFINA Y EDELBERTH MOLINA MARQUEZ, expedidas en fechas 27 de febrero, 27 de enero, 04 de marzo, 27 de febrero, 20 de enero y 21 de enero de 2009. Hijos del Causante.
Cuarto: Y la ratificación realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos Teodolinda Rangel Sánchez y Giselle Odon Molina; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a ratificar en su contenido y firma sus respectivas declaraciones dadas por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha 17 de Marzo de 2009, que rielan a los folios 24 y 26 de la presente solicitud. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante BENJAMIN DE JESUS MOLINA DIAZ, que en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 675.795; a los ciudadanos: MARIA EMERITA MARQUEZ DE MOLINA, MARY GICELA, LIDDA MARGELIS, BENJAMIN, MARIA ELISABETH, ELSY JOSEFINA Y EDELBERTH MOLINA MARQUEZ; esposa e hijos del causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2009.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA