REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de Julio de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentado por los ciudadanos LUIGI GREGORIO TANZELLA RANGEL Y YEIMMY CAROLINA SERNA DUARTE, venezolano Y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.100.107 y V-CC52828151, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANALI SOLEDAD SILVA GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.868.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.634, de este domicilio y jurídicamente hábil, con fundamento en el artículo 188 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, el Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges LUIGI GREGORIO TANZELLA RANGEL Y YEIMMY CAROLINA SERNA DUARTE. Así se decide. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por Secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
LA JUEZA,
Abg. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° . Conste,
LA SRIA,