REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Nueve de Julio de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º

Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DELFINA DIAZ DE VELAZQUEZ, quien falleció el día 22 de Septiembre de 1994 quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 676.647, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 734, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por la ciudadana: ELSY MARGARITA DIAZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.031.634, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, asistida en este acto por el abogado RAUL ALBERTO SANGUINO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. 3.073.297, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.667, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ya citada causante, los ciudadanos AURA MAGALY DIAZ de P. ELSY MARGARITA DIAZ de D., NELLY COROMOTO VELAZQUEZ DE C. y PEDRO LUIS VELAZQUEZ DIAZ. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.- En consecuencia, se fija para el TERCER día de despacho siguientes al día de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos GREGORIO ANTONIO BLANCO MEDINA y AGUSTIN PUENTE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de identidad Nro. 3.352.385 y 8.016.541, de este domicilio y hábiles, a las NUEVE Y NUEVE Y TREINTA de la mañana, respectivamente, a los fines de que ratifiquen las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida en fecha 18 de Noviembre de 2008, las cuales obran en el presente expediente.


LA JUEZ,

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: