REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Nueve de Julio de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ASELA AUXILIADORA DE C. ROJAS VARELA, quien falleció el día 19 de junio de 2009, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.960.526, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 703, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por los ciudadanos MANUEL IGNACIO FLORES ROJAS, JESUS HEBER FLORES ROJAS, MARIA LORENA FLORES ROJAS Y JESUS MANUEL FLORES ROJO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.920.391, 14.401.708, 11.953.704 y 2.954.108, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, asistidos en este acto por los Abogados JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO Y REINA JANETH PEÑA DUGARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.250.344 y 14.700.290, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 112.590 y 118.462, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ya citada causante, los ciudadanos: MANUEL IGNACIO FLORES ROJAS, JESUS HEBER FLORES ROJAS, MARIA LORENA FLORES ROJAS Y JESUS MANUEL FLORES ROJO. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.- En consecuencia, se fija para el TERCER día de despacho siguientes al día de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos GLADYS DE JESUS UZCATEGUI DE ROMAN Y NORMA
CAROLINA LOPEZ CARNEVALI, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de identidad Nros. 3.461.587 y 16.2014.340, de este domicilio y hábiles, a las NUEVE Y NUEVE Y TREINTA de la mañana, respectivamente, a los fines de que ratifiquen las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida en fecha 01 de julio de 2009, las cuales obran en el presente expediente.
LA JUEZA,
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: