REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 4.366

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: María de los Santos Molina de Fernández, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.199.338, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Franklin Evelio Fernandez Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.463, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 137.863, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana María de los Santos Molina de Fernández, Asistida por el Abogado Franklin Evelio Fernandez Molina ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos del causante CARLOS ORANGEL FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad , casado, de setenta y dos años de edad, jubilado de la ULA, titular de la cedula de identidad N° 686.991, quien tenia su domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintisiete (27) de mayo de 2009, en el Instituto Venezolano del Seguro Social Jurisdicción de esta Parroquia, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Marino Picon Salas Municipio Libertador del Estado Mérida , de fecha 29 de mayo de 2009, según acta N° 69, folios 134 y 135 la cual obra anexa a la solicitud , mediante la cual pide se declare a su cónyuge y a sus seis hijos ciudadanos María de los Santos Molina, Carlos Orangel Fernández Méndez, Briceira Fernández Molina, Argenis Fernández Molina, Ernesto Emiro Fernández Molina, Franklin Evelio Fernández Molina, Cesar Orangel Molina , como Únicos y Universal Heredera del causante CARLOS ORANGEL FERNANDEZ..
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ZULEYMA DAMARIO OSUNA MORA y JOSE CALISTO RIVAS AVENDAÑO, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros. 14.917.439 y 18.618.092, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta de la declaración rendida por ante este Tribunal, de fecha 29 de junio de 2009, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana María de los Santos Molina de Fernández , cónyuge del causante y a sus hijos antes mencionados, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS ORANGEL FERNANDEZ, a su cónyuge MARÍA DE LOS SANTOS MOLINA DE FERNANDEZ, antes identificada y sus hijos CARLOS ORANGEL FERNÁNDEZ MÉNDEZ, BRICEIRA FERNÁNDEZ MOLINA, ARGENIS FERNÁNDEZ MOLINA, ERNESTO EMIRO FERNÁNDEZ MOLINA, FRANKLIN EVELIO FERNÁNDEZ MOLINA y CESAR ORANGEL MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nºs. 9.763.787, 8.035.389, 8.047.087, 10.718.556, 11.958.463 y 15.754.738 en su orden, como Únicos y Universal Heredera del causante CARLOS ORANGEL FERNANDEZ, conforme a la ley.Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada.
Désele salida. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de julio de dos mil nueve.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó La anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,




ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-