REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 4.369

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: José Florencio Monsalve Sulbaran, Augusto José Monsalve Navarro, Jorge Andrés Monsalve Navarro, Alfredo Javier Monsalve Sulbaran y Gustavo Adolfo Monsalve Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs. V-4.487.937, V-12.351.761, V-15.032.158, V-16.445.214 y V-18.796.098 en su respectivo orden cónyuge el primero y descendientes los restantes y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Yelipse Trinidad Rodríguez Velásquez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.713.360, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.159., mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos José Florencio Monsalve Sulbaran, Augusto José Monsalve Navarro, Jorge Andrés Monsalve Navarro, Alfredo Javier Monsalve Sulbaran y Gustavo Adolfo Monsalve Navarro, Asistidos por la Abogado Yelipse Trinidad Rodríguez Velásquez, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos de la causante MAGALY EFIGENIA NAVARRO DE MONSALVE, quien era venezolana, mayor de edad , casado, de cincuenta y nueve dos años de edad, titular de la cedula de identidad Nº3.038.588, quien tenia su domicilio en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintiuno de febrero (21) de febrero de 2009, en el Hospital Universitario de los Andes, de esta ciudad de Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida , de fecha 21 de febrero de 2009, según acta N° 228, folio 0115 la cual obra anexa a la solicitud , mediante la cual pide se declare a su cónyuge y a sus cuatro hijos, antes identificados como Únicos y Universal Heredera de la causante MAGALY EFIGENIA NAVARRO DE MONSALVE.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos GLORIA JOSEFINA CONTRERAS DE AGUILAR Y AGUILAR DUGARTE RAMON ALFREDO, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros.3.765.401 y 938.139, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta de la declaración rendida por ante este Tribunal, de fecha 01 de julio de 2009, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente al ciudadano José Florencio Monsalve Sulbaran, cónyuge y a sus hijos Augusto José Monsalve Navarro, Jorge Andrés Monsalve Navarro, Alfredo Javier Monsalve Sulbaran y Gustavo Adolfo Monsalve Navarro, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MAGALY EFIGENIA NAVARRO DE MONSALVE, a su cónyuge José Florencio Monsalve Sulbaran y sus hijos Augusto José Monsalve Navarro, Jorge Andrés Monsalve Navarro, Alfredo Javier Monsalve Sulbaran y Gustavo Adolfo Monsalve Navarro, antes identificados, como Únicos y Universal Heredera de la causante MAGALY EFIGENIA NAVARRO DE MONSALVE, conforme a la ley. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada.
Désele salida. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de julio de dos mil nueve.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó La anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,




ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-