REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 6.265


CAPÍTULO I


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Ramón Enrique Ferrer Quintero y Edy Luz Ferrer Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° s 4.319.942 y 4.487.424, de este domicilio y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Alexis Enrique Mendoza Volcanes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.675, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.299, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Centro Comercial El Andino, oficina 01, Avenida 5, entres calles 21 y 22 Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Mayira Albornoz Hernández y José Amador Chacon Pérez, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 10.350.063 y 9.477.775, mayores de edad y hábiles.
Domicilio: Avenida Principal de la Parroquia N° 2-3, piso 1 y Avenida Principal, local donde funciona la Ferretería Mi Kasa, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga legal.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el Abogado en ejercicio Alexis Enrique Mendoza Volcanes, Abogado asistente de los ciudadanos Ramón Enrique Ferrer Quintero y Edy Luz Ferrer Quintero contra los ciudadanos Mayira Albornoz Hernández y José Amador Chacon Pérez, por Cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga legal . A través del cual la parte actora suscribió y celebro un contrato de arrendamiento con los ciudadanos Mayira Albornoz Hernández y José Amador Chacon Pérez, contrato de arrendamiento autenticado por ante la notaria publica segunda del Estado Mérida.
Visto el convenimiento suscrito por las partes en fecha 27 de mayo de 2009, inserto a los folios 77 y vuelto y 78 y vuelto del cuaderno de medidas.


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 27 de mayo de 2009, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga legal, intentado por el Abg. Alexis Enrique Mendoza Volcanes, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Ramón Enrique Ferrer Quintero y Edy Luz Ferrer Quintero, contra los ciudadanos Mayira Albornoz Hernández y José Amador Chacon Pérez, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mimo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez de Maggiorani


El Secretario Titular,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 9:30 p.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

El Secretario Titular,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

BCR.-