REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 4.361

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Rosario Ramírez Rincón, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.197, mayor de edad soltera, abogado en ejercicio y civilmente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Rosario Ramírez Rincón, actuando en nombre propio y en mi representación en mi carácter de hermana ( Coheredera de la ciudadana Margot Ramírez Rincón ya identificada, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos de la causante MARGOT RAMIREZ RINCON, quien era venezolana, mayor, educadora soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.034.201, de cincuenta y cuatro años de edad, quien tenia su domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día treinta y uno de marzo de 2004, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida , de fecha 31 de marzo de 2004, según acta N° 29, folio 31, la cual obra anexa a la solicitud , a mi persona Rosario Ramírez Rincón junto con mis hermanos José Humberto Ramírez Rincón, Jorge Ramírez Rincón, Armando Ramírez Rincón, Marina Ramírez Rincón, José Luis Ramírez Rincón , Gilberto Ramírez Rincón y mis sobrinos Juan José Vielma Ramírez y Olga Alejandra Vielma Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nºs.684.671, 3.034.202, 4.484.835, 3.994.184, 5.202.730, 8.013.434, 15.517.823 y 15.920.901 Coherederos de la Sucesión MARGOT RAMIREZ RINCON como Únicos y Universal Herederos.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos LEONARDO ANTONIO OSORIO CONTRERAS Y DANIEL EDUARDO ALARCON PETROCCINI, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.470.222 y 17.664.089, respectivamente, de este domicilio y hábiles, la declaración rendida por ante la Notaria Publica Primera de Mérida, en fecha diez de junio de dos mil nueve a que se contraen las presentes actuaciones, y ratificada por ante este Tribunal en fecha diez de julio de dos mil nueve, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promoverte en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la Coheredera de la sucesión MARGOT RAMIREZ RINCON, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARGOT RAMIREZ RINCON, a los ciudadanos Rosario Ramírez Rincón junto con mis hermanos José Humberto Ramírez Rincón, Jorge Ramírez Rincón, Armando Ramírez Rincón, Marina Ramírez Rincón, José Luis Ramírez Rincón , Gilberto Ramírez Rincón y mis sobrinos Juan José Vielma Ramírez y Olga Alejandra Vielma Ramírez, en su orden, antes identificados, como Únicos y Universal Heredera del causante MARGOT RAMIREZ RINCON, conforme a la ley. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada.
Désele salida. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de julio de dos mil nueve.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó La anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,




ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-