REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 4.338

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Jesús Eduardo Uzcategui Fernández, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.616, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Marcos Nahu Nava Puentes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.478, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.056, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JESUS EDUARDO UZCATEGUI FERNANDEZ, Asistido por el Abogado MARCOS NAHU NAVA PUENTES ya identificados , mediante el cual solicita se declare como Único y universal heredero del causante FABIO EDUARDO UZCATEGUI DURAN , quien era venezolano, mayor de edad , soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.908.006 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día trece (13) de enero de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA LASSO DE LA VEGA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 14 de enero de 2009, según acta N° 02, el cual oba al folio 3, la cual obra anexa a la solicitud , mediante la cual pide se declare a el como único y universal heredero del causante FABIO EDUARDO UZCATEGUI DURAN, por ser hijo del solicitante ciudadano JESUS EDUARDO UZCATEGUI FERNANDEZ.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos MIGUEL ANGEL DIAZ E ISIDRO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.204.479 y 8.041.497, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el Justificativo de testigo evacuado por la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL ESTADO MERIDA, de fecha 30 de marzo de 2009, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente al ciudadano JESUS EDUARDO UZCATEGUI FERNANDEZ, padre del causante FABIO EDUARDO UZCATEGUI DURAN, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante FABIO EDUARDO UZCATEGUI DURAN, a sus legítimo padre ciudadano JESUS EDUARDO UZCATEGUI FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.000.616, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser el padre de dicho causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de julio de dos mil nueve.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-