REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, miércoles quince de julio del año dos mil nueve.

199° y 150°

I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JESUS HILDEMARO BRICEÑO MENDEZ Y LUISA MARGARITA REGNAULT CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nºs. V-3.766.862 y 8.142.249, en su orden respectivo, domiciliados en Mérida Estado Mérida, civilmente hábiles, asistidos por la Abogado en ejercicio CLAUDIA MARINERA RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.482.697, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.353, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

II
SÍNTESIS PRELIMINAR:

Visto que en fecha veinticinco de mayo del año dos mil nueve, se recibió por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTAOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos en dieciséis (16) folios útiles, quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha .
En auto de fecha veintisiete de mayo del año dos mil nueve, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En cuanto a la homologación de la partición y liquidación de bienes por auto separado se resolvería lo conducente (folio 20).

III
DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

En el referido escrito de partición amistosa que obra agregado a los folios 01 y 02, fue señalado que el vinculo matrimonial que existía entre los accionantes fue disuelto mediante sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO N° 01, en fecha 04 de julio de 2008; y en fecha 28 de julio del mismo año, quedo firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta del folio 04 al 08 del expediente.
Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:



“Omisis…PRIMERO: Un inmueble consistente en un lote de terreno de un área de quinientos metros cuadrados (500mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos : FRENTE: En una longitud de veinte metros (20 mts), carretera de penetración a la finca de la Sucesión de José Anselmo Reinoza, separado terrenos de Antonio Peña y de Maria Carrillo. FONDO: En igual extensión que la del frente, con terreno de la comunidad o sucesión de José Anselmo Reinoza. COSTADO DERECHO: Visto de frente con terrenos adjudicados y que son propiedad de Juan Reinoza Paredes en una longitud de veinticinco metros (25 mts), y COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente, en igual longitud que la anterior, con terrenos propiedad de Luisa Reinoza de Carrillo. El referido lote de terreno esta ubicado en el sitio denominado Santa Rosa, Jurisdicción de la Parroquia Milla , Municipio Libertador del Estado Mérida; tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Estado Mérida, en fecha 26 de diciembre de 1.991, bajo el N° 30, Protocolo Primero, tomo 37, cuarto trimestre del referido año, sobre el referido inmueble se construyeron mejoras, constituidas por una casa de una sola planta, ubicada en la Hechicera Sector Santa Rosa, Quinta Aracay, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuya área de construcción es de trescientos cuatro metros cuadrados aproximadamente(304mts2), con las siguientes dependencias: Una (01) sala; cuatro (04) habitaciones; cuatro (04) salas de baño con cerámica; cocina-comedor ;paredes de bloque de arcilla, con friso por ambos lados y acabado en paredes internas y externas, techo de machihembrado con correas metálicas, tejas de tipo criollo, sala de estar, estacionamiento con área techada, pisos de cerámica con madera, ventanas y puertas de hierro y madera, cercado de frente con pared y reja protectora, y sus respectivos servicios de agua potable, aguas servida y electricidad, tal como costa en documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Estado Mérida, en fecha 11 de mayo de 2006, bajo el N° 12, folio ciento doce (112) al ciento dieciséis (116), Protocolo Primero, tomo vigésimo sexto, segundo trimestre del referido año.(valorado en Bs 500.000,00).
SEGUNDO: Un vehiculo, cuyas características son las siguientes: placa DCW39G, Serial de carrocería 1GNET13M972295607,serial de motor C72295607, Marca Chevrolet, Modelo Trailblazer año 2007, color azul, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, con certificado de registro de vehiculo, expedido por el Ministerio de Infraestructura , Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre N° 26419792 y 1GNET13M972295607-1-1, de fecha 29 de noviembre de 2007. (Valorado en Bs 100.000,00)
TERCERO: Un inmueble constituido por un lote de terrero, con un área aproximada de sesenta y dos metros cuadrados (72 mts2), parte de mayor extensión, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE : En una extensión de seis metros (06 mts), con terreno de la Dra. Ondina Rodríguez Briceño. FONDO: En una extensión de seis metros (06 mts, con terreno de la Sucesión Reinoza Paredes. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de doce metros (12 mts)con terrenos propiedad de la Dra. Ondina Rodríguez Briceño. COSTADO DERECHO: En una extensión de doce metros (12 mts) con terrenos propiedad de Luisa Regnault Carreño, tal como consta en documento registrado por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Estado Mérida, de fecha 20 de junio de 2006, bajo el N° 11, folio setenta (70) al folio setenta y cuatro (74), Protocolo Primero, Tomo Quincuagésimo, segundo trimestre, del referido año.(valorado en Bs 20.000,00)
CUARTO: Un vehiculo cuyas características, son las siguientes: placa LAK40Y, SERIAL DE CARROCERIA: VF1JA04B523082292, serial de motor; DA73716; Marca Renault, modelo Scenic, año 2001, color Rojo, clase Automóvil, tipo Sedan, uso particular, con certificado de registro de vehiculo N° 3463290 y VF1JA04B523082292-1-1, expedida por el ministerio de Infraestructura en fecha 05 de septiembre de 2001. (Valorado en Bs 50.000,00)

ADJUDICACIÓN DE BIENES
De común acuerdo presentamos ante este honorable Tribunal nuestra solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la partición, adjudicación y liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y que se hace en los términos y condiciones siguientes:

El ciudadano JESUS HILDEMARO BRICEÑO MENDEZ, ya identificado, cedo de manera amplia, suficiente y sin reversa alguna a la ciudadana LUISA MARGARITA REGNAULT CARREÑO, ya identificada, la totalidad de los derechos y acciones que tengo o me pudieran corresponder sobre los bienes descritos en el numeral PRIMERO Y SEGUNDO y adquiridos en nuestra comunidad conyugal, es decir, el equivalente al cincuenta por ciento (50%), sobre cada bien. Y yo LUISA MARGARITA REGNAULT CARREÑO, ya identificada, acepto la cesión que se me hace en los términos expuestos.

La ciudadana LUISA MARGARITA REGNAULT CARREÑO, ya identificado, cedo de manera amplia, suficiente y sin reserva alguna, al ciudadano JESUS HILDEMARO BRICEÑO MENDEZ, la totalidad de los derechos y acciones que tengo o me pudieran corresponder, que equivale al cincuenta por ciento (50%), sobre cada bien, señalados anteriormente en los numerales TERCERO Y CUARTO, adquiridos en nuestra comunidad conyugal, así como lo que me pudiera corresponder sobre los beneficios como prestaciones sociales, caja de ahorro, pasivos laborales y de otra índole, inherentes a JESUS HILDEMARO BRICEÑO, ya identificado, como profesor de la Universidad de la Andes .Y yo, JESUS HILDEMARO BRICEÑO MENDEZ, ya identificado, acepto la cesión que me hace en los términos expuestos.

En consecuencia, con las disposiciones que anteceden, ambas partes intervinientes en el presente escrito, declaramos: Que quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro, ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos
IV
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios 01 y 02 del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos: JESUS HILDEMARO BRICEÑO MENDEZ Y LUISA MARGARITA REGNAULT CARREÑO, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO N° 01, en fecha 14 de julio de 2008; y en fecha 28 de julio del mismo año, quedo firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta del folio 04 al 08 del expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales
V
DISPOSITIVO:

En consecuencia y visto la Partición Amistosa efectuada por ambos ciudadanos JESUS HILDEMARO BRICEÑO MENDEZ Y LUISA MARGARITA REGNAULT CARREÑO , este Tribunal SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: JESUS HILDEMARO BRICEÑO MENDEZ Y LUISA MARGARITA REGNAULT CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 3.766.862 Y 8.142.697, en su orden respectivo, domiciliados en Mérida de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad en cosa juzgada.
SEGUNDO: Por lo tanto y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos: JESUS HILDEMARO BRICEÑO MENDEZ Y LUISA MARGARITA REGNAULT CARREÑO, se acuerda:

1.- Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana LUISA MARGARITA REGNAULT CARREÑO: Los siguientes bienes: 1.1 -Un inmueble consistente en un lote de terreno de un área de quinientos metros cuadrados (500mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En una longitud de veinte metros (20 mts), carretera de penetración a la finca de la Sucesión de José Anselmo Reinoza, separado terrenos de Antonio Peña y de Maria Carrillo. FONDO: En igual extensión que la del frente, con terreno de la comunidad o sucesión de José Anselmo Reinosa. COSTADO DERECHO : Visto de frente con terrenos adjudicados y que son propiedad de Juan Reinoza Paredes en una longitud de veinticinco metros (25 mts), y COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente , en igual longitud que la anterior, con terrenos propiedad de Luisa Reinoza de Carrillo. El referido lote de terreno esta ubicado en el sitio denominado Santa Rosa, Jurisdicción de la Parroquia Milla , Municipio Libertador del Estado Mérida; tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Estado Mérida, en fecha 26 de diciembre de 1.991, bajo el N° 30, Protocolo Primero, tomo 37, cuarto trimestre del referido año, sobre el referido inmueble se construyeron mejoras, constituidas por una casa de una sola planta, ubicada en la Hechicera Sector Santa Rosa, Quinta Aracay, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuya área de construcción es de trescientos cuatro metros cuadrados aproximadamente(304mts2), con las siguientes dependencias: Una (01) sala; cuatro (04) habitaciones; cuatro (04) salas de baño con cerámica; cocina-comedor; paredes de bloque de arcilla, con friso por ambos lados y acabado en paredes internas y externas, techo de machihembrado con correas metálicas, tejas de tipo criollo, sala de estar, estacionamiento con área techada, pisos de cerámica con madera, ventanas y puertas de hierro y madera, cercado de frente con pared y reja protectora, y sus respectivos servicios de agua potable, aguas servida y electricidad, tal como costa en documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Estado Mérida, en fecha 11 de mayo de 2006, bajo el N° 12, folio ciento doce (112) al ciento dieciséis (116), Protocolo Primero, tomo vigésimo sexto, segundo trimestre del referido año. Valorado a los efectos regístrales en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 500.000,00).
1.2 -Un vehiculo, cuyas características son las siguientes: placa DCW39G, Serial de carrocería 1GNET13M972295607, serial de motor C72295607, Marca Chevrolet, Modelo Trailblazer año 2007, color azul, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, con certificado de registro de vehiculo, expedido por el Ministerio de Infraestructura , Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre N° 26419792 y 1GNET13M972295607-1-1, de fecha 29 de noviembre de 2007.Valorado a los efectos regístrales en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs 100.000,00).
2.- Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano JESUS HILDEMARO BRICEÑO MENDEZ: Los siguientes bienes: 2.1-Un inmueble constituido por un lote de terrero, con un área aproximada de sesenta y dos metros cuadrados (72 mts2), parte de mayor extensión, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de seis metros (06 mts), con terreno de la Dra. Ondina Rodríguez Briceño. FONDO: En una extensión de seis metros (06 mts, con terreno de la Sucesión Reinoza Paredes. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de doce metros (12 mts) con terrenos propiedad de la Dra. Ondina Rodríguez Briceño. COSTADO DERECHO: En una extensión de doce metros (12 mts) con terrenos propiedad de Luisa Regnault Carreño, tal como consta en documento registrado por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Estado Mérida, de fecha 20 de junio de 2006, bajo el N° 11, folio setenta (70) al folio setenta y cuatro (74), Protocolo Primero, Tomo Quincuagésimo, segundo trimestre, del referido año. Valorado a los efectos regístrales en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs 20.000,00).
2.2 -Un vehiculo cuyas características, son las siguientes: placa LAK40Y, SERIAL DE CARROCERIA: VF1JA04B523082292, serial de motor; DA73716; Marca Renault, modelo Scenic, año 2001, color Rojo, clase Automóvil, tipo Sedan, uso particular, con certificado de registro de vehiculo N° 3463290 y VF1JA04B523082292-1-1, expedida por el ministerio de Infraestructura en fecha 05 de septiembre de 2001.Valorado a los efectos regístrales en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs 50.000,00).
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes muebles e inmueble habidos en la sociedad conyugal, ya descrito en esta sentencia.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.
QUINTO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ DE MEGGIORANI.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE


Expediente N° 6357

Bcr.-