REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 6.396
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Abg. José Abreu Vergara, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.496.394, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.177, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 18, numero 6-15, planta baja, Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Eulogio Ramón Antonio Guillen Díaz, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V–5.202.289 y hábil.
Domicilio: Calle 22, Canonigo Uzcategui, entre avenidas 5 y 6, estacionamiento El Valle Mérida, Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por el Abogado José Abreu Vergara, con el carácter de tenedor legitimo por endoso puro y simple, de una letra da cambio, cuyo beneficiario es la ciudadana Alvis Belandria Escalona, contra el ciudadano Eulogio Ramon Antonio Guillen Diaz, identificado en autos, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación. Dicha demanda fue admitida en fecha 30 de junio de 2009.
Consta al folios 02, instrumento cambiario distinguido con el Nº. 1/1 girado por la ciudadana Albis Belandria Escalona, en fecha 10-02-2009, para ser pagado en fecha: 10-03-2009, a favor del ciudadano Eulogio Ramón Antonio Guillen Díaz, por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 9. 429,00).
En fecha 30 de junio de 2.009, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 11.902,22), por concepto de la cantidad demandada (Bs. 9.429,00), intereses moratorios (Bs. 115,97) y costas procesales (Bs. 2.357, 25), con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 04-05).
Riela al folio 08, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, en fecha 08-07-2009, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de Intimación dirigida al ciudadano EULOGIO RAMON ANTONIO GUILLEN DIAZ, quien fue Intimado en el día de hoy 08-07-2009, en el Edificio El Valle, calle 22 entre avenidas 5 y 6 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. Es todo”.
A continuación se observará cuadro explicativo desde la fecha en que quedó intimado la parte demandada (08-07-2009), mediante el cual se verifica si se encuentra fenecido el término que le otorga la parte demandada, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil:
MES – AÑO. DÍAS DE DESPACHO TOTAL DÍAS DESPACHADOS
2009 **************************************************** *********************
JULIO 09,10,13,14,15,16,20,21,22,23 10
Total días despachados 10
En este sentido, este Juzgado se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (el resaltado es del Tribunal).
Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, estatuye:
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (el resaltado es del Tribunal).
Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.
CAPITULO IV
En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte en el procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez de M.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Srio.,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMdeM/JAM/bcr.-
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