REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
199° y 150°

I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARANYELI DEL CARMEN PAREDES Y RAFAEL ALBORNOZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nºs. V-14.106.174 y V-9.477.656, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.835.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.114, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

II
SÍNTESIS PRELIMINAR:

Visto que en fecha once de junio del año dos mil nueve, se recibió por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTAOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constante de tres (03) folios útiles y quince (15) anexos, quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha .
En auto de fecha diecisiete de junio del año dos mil nueve, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En cuanto a la homologación de la partición y liquidación de bienes por auto separado se resolvería lo conducente (folio 20).

III
DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

En el referido escrito de partición amistosa que obra agregado a los folios 01, 02 y 03, fue señalado que el vinculo matrimonial que existía entre los accionantes fue disuelto mediante sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO N° 03, en fecha 15 de enero de 2009; y en fecha 26 de enero del mismo año, quedo firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta del folio 04 al 06 del expediente.
Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:



“Omisis…PRIMERO: Un inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en la Avenida Alberto Carnevalli, Santa Ana Norte, sector La Hechicera, Residencias Monte Rió, Torre A, piso 2, apartamento 2-2, cuyos datos y características están comprendidos y especificados en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, quedando anotado bajo el N° 15, tomo 28, Protocolo 1, tercer trimestre, de fecha 28 de agosto de 2008 , y sobre el cual recae un Préstamo Hipotecario, otorgado por el Banco Mercantil, Banco Universal. Dicho inmueble es un vivienda unifamiliar que tiene un valor actual de ciento cuarenta y cinco mil bolívares (Bs 145.000,00
SEGUNDO: Un vehiculo, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, año 2006, placas: VCG-64C,serial de motor: 86V309694, Serial de carrocería: 8Z1SC20Z86V309694, color rojo, clase automóvil, tipo coupe, uso: particular, según se desprende de la copia del Certificado de Registro de Vehiculo N° 8Z1SC20Z86V309694-1-2, SERIAL N° 27589118 , de fecha 14 de octubre de 2008, siendo el valor actual del mismo la cantidad de treinta mil bolívares ( Bs 30.000,00)

ADJUDICACIÓN DE BIENES
De común acuerdo presentamos ante este honorable Tribunal nuestra solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la partición, adjudicación y liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y que se hace en los términos y condiciones siguientes:

El ciudadano RAFAEL ALBORNOZ NAVAS, ya identificado, cedo de manera amplia, suficiente y sin reversa alguna a la ciudadana MARANYELI DEL CARMEN PAREDES, ya identificada, la totalidad de los derechos y acciones que tengo o me pudieran corresponder sobre los bienes descritos anteriormente en los numerales PRIMERO Y SEGUNDO y adquiridos en nuestra comunidad conyugal, es decir, el equivalente al cincuenta por ciento (50%), sobre cada bien. Y yo, MARANYELI DEL CARMEN PAREDES ya identificada, acepto la cesión que se me hace en los términos expuestos.



En consecuencia, con las disposiciones que anteceden, ambas partes intervinientes en el presente escrito, declaramos: Que quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro, ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos
IV
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios 01,02 y 03 del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos: MARANYELI DEL CARMEN PAREDES Y RAFAEL ALBORNOZ NAVAS, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO N° 03, en fecha 15 de enero de 2009; y en fecha 26 de enero del mismo año, quedo firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta del folio 04 al 06 del expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales
V
DISPOSITIVO:

En consecuencia y visto la Partición Amistosa efectuada por ambos ciudadanos MARANYELI DEL CARMEN PAREDES Y RAFAEL ALBORNOZ NAVAS , este Tribunal SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: MARANYELI DEL CARMEN PAREDES Y RAFAEL ALBORNOZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 14.106.174 Y V- 9.477.656, en su orden respectivo, domiciliados en Mérida de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad en cosa juzgada.
SEGUNDO: Por lo tanto y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos: MARANYELI DEL CARMEN PAREDES Y RAFAEL ALBORNOZ NAVAS, se acuerda:

1.- Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana MARANYELI DEL CARMEN PAREDES : Los siguientes bienes: 1.1 - Un inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el N° A-2-2, ubicado en el Segundo piso del Edificio A, que forma parte de Residencias Monte Rió, situada en un lote terreno ubicado en la Avenida Alberto Carnevalli, frente a Santa Ana Norte, numero catastral 02-01-11-07, situado en Jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dinos del Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de 52,30 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes FRENTE: con pasillo de circulación. FONDO: con fachada norte del edificio A; COSTADO DERECHO: con escalera de acceso a lso pisos y cuarto de basura y COSTADO IZQUIERDO: con apartamento A-2-3, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, quedando anotado bajo el N° 15, tomo 28, Protocolo 1, tercer trimestre, de fecha 28 de agosto de 2008, y sobre el cual recae un Préstamo Hipotecario, otorgado por el Banco Mercantil, Banco Universal. Valorado a los efectos regístrales en la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil bolívares (Bs 145.000,00)
1.2: Un vehiculo, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, año 2006, placas: VCG-64C, serial de motor: 86V309694, Serial de carrocería: 8Z1SC20Z86V309694, color rojo, clase automóvil, tipo coupe, uso: particular, según se desprende de la copia del Certificado de Registro de Vehiculo N° 8Z1SC20Z86V309694-1-2, SERIAL N° 27589118, de fecha 14 de octubre de 2008. Valorado a los efectos regístrales en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs 30.000,00)
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes muebles e inmueble habidos en la sociedad conyugal, ya descrito en esta sentencia.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.
QUINTO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ DE MEGGIORANI.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE


Expediente N° 6385
Bcr.-