REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 6378
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Isvil Antonieta Lobo Ramirez y Rafael Enrique Abreu Quintero, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 12.220.079 y 8.044.720, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. José Ángel Zambrano Lobo, venezolano, Abogado, titular de la cedula de identidad N° 8.088.808, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 48.133, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 08 de junio de 2.009, en virtud del cual los ciudadanos ISVIL ANTONIETA LOBO RAMIREZ Y RAFAEL ENRIQUE ABREU QUINTERO , debidamente asistidos por el Abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, ya identificados por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 11 de junio de 2.009 se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ISVIL ANTONIETA LOBO RAMIREZ Y RAFAEL ENRIQUE ABREU QUINTERO. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copias simples de la cedulas de identidad de los solicitantes. SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.999 y signada con el número 57, folio 5 y su vuelto. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos ISVIL ANTONIETA LOBO RAMIREZ Y RAFAEL ENRIQUE ABREU QUINTERO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ISVIL ANTONIETA LOBO RAMIREZ Y RAFAEL ENRIQUE ABREU QUINTERO, ya identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de abril de 1.999, según acta N° 57.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos ISVIL ANTONIETA LOBO RAMIREZ Y RAFAEL ENRIQUE ABREU QUINTERO, han manifestado no haber procreado hijo, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de julio de dos mil nueve.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la once de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr.-
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