REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 4.365

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Leida del Carmen Ortega de Vargas, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.448, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Gilberto Bermudez Pineda, venezolano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.349, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LEIDA DEL CARMEN ORTEGA DE VARGAS, Asistida por el Abogado GILBERTO BERMUDEZ PINEDA ya identificados , mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos del causante VALERIO VARGAS VARILLAS , quien era venezolano, mayor de edad ,casado, titular de la cedula de identidad N° 5.204.482 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veinte (20) de diciembre de 2008, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA J.J. OSUNA RODRIGUEZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 05 de enero de 2009, según acta N° 71, el cual obra al folio 0065, la cual obra anexa a la solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copias de las partidas de nacimientos de los ciudadanos YADIER FERNANDO, MARBELY DEL CARMEN, MAYERLIN DEL CARMEN, JOSE GERARDO y JAVIER VALERIO VARGAS ORTEGA , mediante la cual pide se declaren a ellos como únicos y universales herederos del causante VALERIO VARGAS VARILLAS, por ser conyugue la solicitante ciudadana LEIDA DEL CARMEN ORTEGA DE VARGAS e hijos del causante los ciudadanos YADIER FERNANDO, MARBELY DEL CARMEN, MAYERLIN DEL CARMEN, JOSE GERARDO y JAVIER VALERIO VARGAS ORTEGA.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos CARMEN TERESA DIAZ RODRIGUEZ, JOSEFINA SANCHEZ y JOVANI ESPINOZA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.582.137, 9.479.519 y 17.521.598, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ente este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30-06-2009, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos LEIDA DEL CARMEN ORTEGA DE VARGAS, YADIER FERNANDO, MARBELY DEL CARMEN, MAYERLIN DEL CARMEN, JOSE GERARDO y JAVIER VALERIO VARGAS ORTEGA, conyugue la primera e hijos los otros del causante VALERIO VARGAS VARILLAS, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante VALERIO VARGAS VARILLAS, a su legítima conyugue ciudadana LEIDA DEL CARMEN ORTEGA DE VARGAS y a su hijos ciudadanos YADIER FERNANDO, MARBELY DEL CARMEN, MAYERLIN DEL CARMEN, JOSE GERARDO y JAVIER VALERIO VARGAS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.V-8.007.448, 11.954.321,11.954.322,14.106.173, 17.894.234 y 17.129.289, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser la conyugue la primera y los hijos de dicho causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de julio de dos mil nueve.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-