REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 4.364
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: María Paris Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.120.179, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. María Eugenia Chávez Parra, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.469.303, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.512, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA PARIS SANCHEZ, Asistida por la Abogado María Eugenia Chávez Parra, ya identificadas , mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos del causante JESUS ANTONIO SANCHEZ PARIS, quien era venezolano, mayor de edad , soltero, titular de la cedula de identidad N° 3.358.303, quien tenia su domiciliado en la avenida Principal de la Pedregosa Sur, Residencias Say-Say, Torre B, piso 6, apartamento 65 de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintitrés de (23) de enero de 2009, en mi domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15 de mayo de 2009, según acta N° 39, la cual obra anexa a la solicitud , mediante la cual pide se declare a ella como única y universal heredera del causante JESUS ANTONIO SANCHEZ PARIS, por ser su hijo de la solicitante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos VIVIAN ELVIRA PAREDES DE VALBUENA Y EDUAR JOSE LEAL, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.007.603 y 14.267.115, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta de la declaración rendida por ante este Tribunal, de fecha 29 de junio de 2009, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana MARIA PARIS SANCHEZ, madre del causante JESUS ANTONIO SANCHEZ PARIS, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESUS ANTONIO SANCHEZ PARIS, a su legítima madre ciudadana MARÍA PARIS SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.120.179, mayor de edad y civilmente hábil y de este domicilio , por ser la madre de dicho causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada.
Désele salida. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de julio de dos mil nueve.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó La anterior decisión siendo las 2:00 P.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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