REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXP. Nº 6.402
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Iris del Carmen Fernandez, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.688, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado Asistente de parte demandante: Abg. Irene Ramirez Salazar, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.043, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.025, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida las Americas, calle 1, de San Bautista Nº 1-29, en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Jackeline Peña Quintero, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.415, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: San Rafel de Tabay, Urbanización El Nazareno, casa Nº 13, , Municipio Santos Marquina de la ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Daños y perjuicios por Incumplimiento de contrato de arrendamiento.
CAPÍTULO II
Visto el contenido del libelo de demanda, incoada por la ciudadana Iris del Carmen Fernandez , asistida por el abogado Irene Ramirez Salazar, contra la ciudadana Jackeline Peña Quintero, por incumplimiento de contrato de arrendamiento.
De la revisión exhaustiva hecha al contrato de arrendamiento que vinculó a la parte (Iris del Carmen Fernandez), se observa en la cláusula NOVENA, lo siguiente: “Para efectos derivados de este contrato se elige como domicilio la ciudad de Ejido Estado Mérida.”
En este sentido, este Juzgado se permite traer a colasión el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
…
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
…
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
…
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.
Por los razonamientos antes expuestos, se puede evidenciar que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado De los Municipio Campo Elias y Aricagua de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de que se estableció como domicilio procesal, según la cláusula NOVENA, “Para todos los efectos de este contrato se elige como domicilio la ciudad de Ejido Estado Mérida.”
CAPÍTULO II
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente juicio por el Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente acción al Juzgado de los l Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mèrida ,en virtud de las razones expuestas, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionado Tribunal . En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte actora la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de Despacho.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez de M.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 6402, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de la sentencia para el archivo del Tribunal.
Srio.,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMdeM/JAM/gc.-
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