GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, quince de Julio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Visto el CONVENIMIENTO según se desprende del acta de Secuestro de fecha 07-07-09, presentada por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial en el exhorto del Cuaderno de Secuestro, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, se suspende la medida decretada, se acuerda agregar a los autos el cuaderno que se formó y los recaudos de citación librados, se ordena el ARCHIVO del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.
Quedando anotada en el Libro Diario en el asiento N° _____29_______.
Sria Tit.-
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