JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince (15) de julio de dos mil nueve (2.009).
199º y 150º
Visto el escrito consignado en fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2.009), suscrito por los Abogados GLORIA MEJIAS LARA y DIONNY JOSÉ GARCES LÓPEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.038.247 y 14.250.605, inscritos en el InpreAbogado bajo los números 60.888 y 129.614 y hábiles, apoderados judiciales de la ciudadana LIDIA LAWEIKO MARCHENKO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.533.281 y hábil, por medio del cual se OPONEN A LA PRÁCTICA DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO. solicitando a su vez se ordene de manera inmediata la suspensión de la práctica de la referida medida, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones: El artículo 602 de la Norma Adjetiva Civil, que señala: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos” (…omissis…). Por lo expuesto, este Juzgado ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días a los fines de dirimir la presente incidencia, entendido que la referida articulación no suspenderá el curso de la demanda principal, teniendo presente que el lapso de la articulación probatoria empezará a correr a partir del día de hoy EXCLUSIVE. Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los quince (15) días del mes de julio de Dos Mil nueve (2009).-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG EILEEN C. UZCATEGUI B. .
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana. . Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-
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